El reciente fallo obtenido a mediados de este 2026 por el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, en los autos caratulados «Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN PEN Dto 759/25 s/ Amparo Ley 16.986» (y su acumulada «Universidad de Buenos Aires c/ EN PEN Dto 759/25 s/ Amparo Ley 16.986»), que ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Financiamiento Universitario declarando inconstitucional el decreto que condicionaba su ejecución, expone una mirada judicial preocupante que sobrepasa los límites republicanos y desconoce los pilares de la responsabilidad fiscal y la delicada ingeniería económica con la que el Estado debe administrar los recursos públicos en tiempos de escasez.
Al rechazar la aplicación de normas fundamentales de administración financiera y presupuestaria que exigen respaldar cada gasto con su respectiva fuente de ingresos, la sentencia de primera instancia incurre en una peligrosa extralimitación de funciones al pretender que la magistratura actúe como un gestor de las arcas públicas, imponiendo erogaciones por decreto judicial e ignorando por completo de dónde saldrá el dinero para cubrirlas. Resulta inaceptable que la Justicia adopte un rol tan irresponsable al obligar al Poder Ejecutivo a girar fondos a ciegas, avasallando las facultades constitucionalmente reservadas a la administración central y consagrando un activismo judicial que emite cheques sin fondos con el dinero de todos los contribuyentes.
El Poder Ejecutivo no actuó con un capricho político ni intentó burlar la voluntad del Congreso, sino que se limitó a recordar una verdad ineludible de las finanzas del Estado: no se puede ordenar la ejecución de erogaciones millonarias sin detallar de manera clara y sostenible de dónde saldrán los fondos para afrontarlas, especialmente cuando nos encontramos operando bajo un esquema de presupuesto prorrogado que requiere extrema prudencia para evitar descalabros inflacionarios.
La propia estructura de la ley cuestionada presentaba severas falencias al ordenar aumentos sustanciales de partidas y salarios sin contemplar una fuente genuina y paralela de ingresos, pretendiendo que el peso de ese financiamiento no impactara en la coparticipación federal ni en los recursos del Tesoro, una ecuación financiera prácticamente imposible de cumplir en la práctica sin desfinanciar otras áreas sensibles del Estado. Pretender que los tribunales impongan desembolsos automáticos y obligatorios por vía judicial, desatendiendo las restricciones legales que protegen el Tesoro Nacional, subvierte el orden de las competencias institucionales y traslada al Poder Judicial una facultad de manejo presupuestario que la Constitución le reserva de manera exclusiva al Poder Ejecutivo como administrador general del país.
El equilibrio fiscal no es un mero capricho ideológico ni una herramienta optativa de gestión, sino el cimiento indispensable para evitar crisis macroeconómicas que golpean con mayor dureza a los sectores más vulnerables, de modo que esta intromisión de los jueces al forzar al Estado a gastar por encima de sus posibilidades reales, mediante mandatos judiciales que ignoran la estrechez de las cuentas públicas, compromete la sustentabilidad financiera de toda la Nación y subordina la estabilidad económica general a la presión corporativa de un sector particular.
Autor: Mariano F. Fernandez