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La asfixia silenciosa del distribuidor independiente:

Cuando el «Socio Estratégico» se convierte en depredador.

Detrás de cada producto líder que ves en la góndola, hay una pyme logística y familiar que puso el capital, los vehículos, el galpón y el cuerpo durante décadas para posicionar esa marca. Sin embargo, bajo la promesa de ser «socios estratégicos», en la práctica actual del mercado alimenticio argentino estamos presenciando un patrón sistemático de asfixia financiera que no podemos seguir callando.

Desde mi rol asesorando a distribuidores junto a la Cámara Argentina de Distribuidores de la Alimentación (C.A.D.A.), observo a diario maniobras corporativas calcadas que configuran un claro supuesto de mala fe contractual y abuso de posición dominante.

  • 1. La expropiación de la ruta: Una vez que el distribuidor consolidó el mercado, la corporación decide unilateralmente atender de forma «directa» a las cuentas clave o grandes cadenas. Es un robo de cartera y de ingresos disfrazado de eficiencia logística.
  • 2. Ventas atadas (Tying): El abuso de poder en su máxima expresión. Si el distribuidor quiere el producto de alta rotación, le imponen y facturan arbitrariamente stock que no pidió ni vende. Esta práctica destruye el flujo de caja, inmoviliza capital y satura la logística de la pyme.
  • 3. El ahogo financiero: Retenciones de pagos, quita de bonificaciones y deudas de campañas licuadas por el tiempo, todo esto en un sector donde el margen comercial es estrecho, y donde la altísima carga impositiva ya devora casi la mitad del precio final.

El costo de este vaciamiento no es solo contable, es profundamente humano. Detrás de las frías planillas de Excel de las corporaciones hay familias pyme sufriendo cuadros de estrés severo, depresión y afecciones a su salud ante el temor constante de perder la fuente de trabajo de toda su vida y tener que despedir a sus choferes.

Pero hay un límite, y ese límite es la LEY.

La justicia argentina está poniendo freno a estos abusos. Un ejemplo claro es el reciente y contundente fallo de Cámara dictado en la causa «Riera Rolando Gabriel c/ Compañía de Alimentos Fargo S.A. s/ Daños y Perjuicios», que ratifica que la ruptura intempestiva e incausada tiene consecuencias indemnizatorias. Por ello, las empresas deben saber que:

La clientela forjada tiene un valor económico compensable: si la corporación se apropia de la cartera o incrementaste significativamente el giro de sus operaciones, debe pagarte (Art. 1497, CCyCN). El preaviso debe ser real y razonable: la ley exige otorgar, como mínimo, un mes de preaviso por cada año de relación ininterrumpida (Art. 1492, CCyCN). Un preaviso ficticio que esconde un vaciamiento es una rescisión maliciosa y obliga a indemnizar el lucro cesante. Las inversiones no amortizadas son un daño emergente: nadie puede exigirte endeudarte para comprar camiones o montar galpones para luego cortarte el suministro.

A todos los distribuidores del país: no firmen acuerdos abusivos por cansancio ni cedan ante presiones. El mal llamado «riesgo empresario» no justifica la mala fe, el vaciamiento ni el abuso del derecho. Desde la Cámara seguiremos litigando e intimando incansablemente para que el esfuerzo, la inversión y la vida de las pymes logísticas dejen de ser el botín de las malas prácticas corporativas. Su trabajo vale y la ley los protege.

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